• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 171/2003
  • Fecha: 30/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto arrendaticio en contrato de arrendamiento rústico. Recurso de apelación: Alcance. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas que alteran la causa de pedir. En apelación se estima la demanda considerando que la parte arrendataria seguía en calidad de tal al haber operado la tácita reconducción, pese a no haber satisfecho las rentas durante varios años. Recurso extraordinario por infracción procesal: se estima la incongruencia de la sentencia, ya que la parte demandante en ningún momento hizo referencia a la tácita reconducción. Se altera la causa de pedir. El planteamiento de cuestiones nuevas en apelación contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 48/2003
  • Fecha: 13/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de retracto arrendaticio rústico conforme a la Ley de 1980, desestimada en ambas instancias por estimar caducada la acción. La Audiencia fijó el dies a quo desde la inscripción registral, en aplicación del art. 1524 del CC, precepto que no es aplicable al caso, por serlo el 88 de la Ley especial de 1980, que, a falta de notificación, fija el inicio del computo en el momento en que, por cualquier medio, tenga conocimiento el arrendatario de la transmisión, prescindiendo del dato de la inscripción registral. En aplicación de dicho precepto y de la doctrina que lo interpreta -en sentido favorable al arrendatario en cuanto le priva de probar un hecho negativo como es acreditar el momento en que conoce las circunstancias de la transmisión, y traslada a la otra parte la carga de acreditar que el arrendatario lo conoció en un momento anterior a partir del cual pueda contarse el plazo de caducidad-, se considera que la acción no estaba caducada. Asumiendo funciones de instancia, la Sala desestima la demanda por no tener el arrendatario la condición de profesional de la agricultura, en cuanto consta acreditado que no tiene ocupación efectiva y directa en la explotación, por tener como profesión la de economista y vivir en una localidad distinta de aquella en que se encuentra la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1840/2001
  • Fecha: 14/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto arrendaticio urbano. Caducidad. Dies a quo: el del auto de adjudicación en subasta judicial o escritura pública en subasta administrativa. El acto clave es el auto o la escritura y no la subasta, que no es más que un acto preparatorio de la transmisión, pero no es transmisión propiamente dicha. El plazo empieza a contar desde la notificación fehaciente o cuando ha tenido conocimiento pleno de la venta. Procedimiento de retracto o de cognición. No cabe entrar en la inadecuación de procedimiento si no afecta a las garantías de las partes. El procedimiento adecuado no altera la competencia objetiva o funcional, ni la jurisdicción. Recurso de casación: omisión de cita de norma infringida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 191/2001
  • Fecha: 09/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto de comuneros. Conocimiento por el retrayente de la transmisión de las tres quintas partes de una finca -de la que él era propietario de una quinta parte-, y de todas sus circunstancias, al haberse efectuado la transmisión en un procedimiento de ejecución dirigido contra la mercantil propietaria de las tres quintas partes de la finca enajenadas judicialmente, de la cual era socio el retrayente; ha caducado su derecho. Prueba de presunciones: El alcance de la revisión casacional no puede alcanzar a los hechos base de la presunción, y sólo permite desvirtuar su resultado cuando falta el enlace preciso y directo entre el hecho base y el hecho deducido; no son presunciones las deducciones o inferencias lógicas basadas en la experiencia que posibilitan juicios hipotéticos obtenidos de hechos o circunstancias concluyentes que llevan a conclusiones razonables en un orden normal de las cosas. Inversión de la carga de la prueba: no se vulnera la regla distributiva de la carga de la prueba cuando se han tenido por probados los hechos independientemente de a quien corresponda la prueba sin que pueda utilizarse la infracción alegada para intentar una nueva revisión en casación de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 407/2001
  • Fecha: 18/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto de finca rústica. Carácter excepcional y limitado de las pruebas que pretendan practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación: los hechos nuevos creados por la voluntad del demandado quedan excluidos de la practica de prueba en segunda instancia, siendo por tanto conforme a derecho la denegación de prueba sobre los mismos. La infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que producen indefensión requiere que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se hubiere cometido y que, de haberlo sido en la primera instancia, se reproduzca en la segunda, lo que no ocurrió en el presente caso al no haberse reproducido la supuesta infracción en el recurso de apelación. Incongruencia: no existe por cuanto la misma viene referida a la Sentencia de primera instancia y sólo cabe la formulación del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Supuesto de la cuestión. Contrato verbal de aparcería anterior a la Ley 83/1980, de Arrendamientos Rústicos. La citada Ley no establece las consecuencias jurídicas de la falta de forma escrita, por lo que conforme a lo dispuesto en el Código Civil, de aplicación general supletoria en lo no previsto en la norma especial, la duda debe decantarse a favor de la validez del contrato verbal, siempre que concurran los requisitos esenciales de consentimiento, objeto y causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 734/2001
  • Fecha: 27/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sociedades Anónimas Deportivas. Derecho de adquisición preferente de las acciones: retracto. Efectos frente a terceros conocedores del derecho. Incongruencia: no concurre porque no se ha alterado la causa de pedir. Integración del factum: el recurrente tuvo conocimiento de la existencia de los pactos. Falta de consignación del precio del retracto: no se pidió subsanación. La interpretación de los contratos es facultad del Tribunal de instancia y no es revisable en casación, salvo que resulte contraria a las normas que las disciplinan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 3460/2000
  • Fecha: 05/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de retracto en el que no se consigna el precio con la demanda y, cuando es requerido el demandante, este plantea un incidente de previo pronunciamiento sobre valoración de la finca retraída. Recurso de casación contra sentencia recaída en apelación en dicho procedimiento incidental sui generi "dada su falta de previsión legal". Aunque la Sentencia recurrida se refiera a otras cuestiones de fondo, la apelación únicamente ha de surtir efectos en relación con la cuestión incidental suscitada, pues, una vez resuelto el incidente planteado, el procedimiento principal debería seguir sus cauces, debiendo dirimirse en este el fondo del asunto. En consecuencia, el incuestionable carácter incidental de la resolución recurrida, habida cuenta del procedimiento en el cuyo seno tuvo lugar, lleva a determinar la desestimación del recurso por concurrir la causa de inadmisión de resolución no recurrible, siendo doctrina reiterada que en fase de decisión las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 939/2000
  • Fecha: 12/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto de comuneros. Caducidad del derecho.Improcedente planteamiento casacional del examen de la decisión acerca de la recusación de todos los Magistrados de la Audiencia, tras haber sido resuelto el incidente oportunamente, no cabiendo contra dicha resolución recurso alguno.Desestimación de la adhesión a la apelación, que se tuvo por efectuada solo respecto de los extremos de la sentencia de primera instancia que eran perjudiciales al apelado, sin alcanzar a la impugnación de la resolución recaída en la primera instancia sobre la admisión a trámite de la demanda. Costas de primera y segunda instancia: existencia de circunstancias excepcionales que justifican la no imposición de las mismas a la demandante. No cabe fundar un motivo de casación en la infracción de normas sobre costas cuando el pronunciamiento respecto de las mismas se basa en la existencia de circunstancias excepcionales ya que en tales casos la decisión judicial sobre tal particular corresponde a la discrecionalidad del juez de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
  • Nº Recurso: 5192/1999
  • Fecha: 13/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de retracto arrendaticio rústico de las fincas descritas en su demanda y respecto de las cuales ostentaba la condición de aparcero. La demanda fue desestimada al apreciarse la caducidad de la acción ejercitada por transcurrir un plazo superior a sesenta días desde que el demandante tuvo conocimiento de la venta. Al socaire de lo impetrado, la Sala reitera la doctrina jurisprudencial que recuerda que para retraer es preciso tener un conocimiento cabal y la más posible de la transmisión operada y de sus elementos esenciales, accesorios y condiciones que puedan resultar influyentes.

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